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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 94. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 94. Sujetos pasivos. Exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa los promotores del establecimiento Quienes hayan obtenido una calificación de «descuento duro» y los explotadores «Matrícula de esta actividad comercial cuando, unos u otros, soliciten Honor» por haber alcanzado la realización calificación global de sobresaliente, tienen derecho a la actividad administrativa definida exención de las tasas académicas. Dicha exención se refiere sólo al siguiente curso de ascenso en que sea inscrito el hecho imponible. señalado aspirante y su cuantía se limitará a la cantidad que, en otra circunstancia, hubiera debido ingresarse por su inscripción como alumno en tal curso de ascenso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-2685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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