Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 94. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 94. Sujetos pasivos. Exenciones.
Son sujetos pasivos de la tasa los promotores del establecimiento Quienes hayan obtenido una calificación de «descuento duro» y los explotadores «Matrícula de esta actividad comercial cuando, unos u otros, soliciten Honor» por haber alcanzado la realización calificación global de sobresaliente, tienen derecho a la actividad administrativa definida exención de las tasas académicas. Dicha exención se refiere sólo al siguiente curso de ascenso en que sea inscrito el hecho imponible. señalado aspirante y su cuantía se limitará a la cantidad que, en otra circunstancia, hubiera debido ingresarse por su inscripción como alumno en tal curso de ascenso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2685 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


