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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 98. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 98. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización de actividades feriales, así como actividad administrativa derivada de la prórroga de autorizaciones previamente otorgadas cuando, inscripción para la realización de conformidad con lo previsto las pruebas correspondientes, en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de ordenación Academia de actividades feriales Policía Local de la Comunidad de Madrid, corresponda a ésta el otorgamiento de para la autorización o obtención del certificado acreditativo de su prórroga.
En consecuencia, constituyendo el hecho imponible
personal de la tasa la solicitud señalada, el mismo se produce con independencia del sentido positivo o negativo que, en relación con la solicitud que se hubiere formulado, adopte la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento. control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2002 Texto original Leer

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