Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 98. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 98. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripción para la realización de las pruebas correspondientes, en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, correspondientes para la obtención o la renovación del certificado acreditativo de personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3254 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


