LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO LXXIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO LXXIII
73. Tasa por inspección de ensayos clínicos (Buena Práctica Clínica)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9769 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-4507 Leer

← Artículo 371 Índice Artículo 372 →