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Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO LXXXVII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO LXXXVII
87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
10 de julio de 2012 BOE-A-2012-12816 Leer

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