Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO LXXXVII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
CAPÍTULO LXXXVII
87. Tasa por la inscripción en el Registro de formadores de empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2012 | BOE-A-2012-12816 | Leer |


