Legislación › Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas:
a) La Ley 27/1997, de 26 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y todas sus modificaciones.
b) La Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
2. Quedan asimismo derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto Legislativo, las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en el mismo.
3. Conservan su vigencia las habilitaciones para desarrollo normativo que se relacionan seguidamente:
La contenida en la disposición final primera de la Ley 9/1998, de 22 de junio, por la que se establece una tasa por emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.
La contenida en el punto 2 de la disposición final primera de la Ley 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Las contenidas en la disposición final primera de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Las contenidas en el punto 3 de la disposición final primera de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Las contenidas en la disposición final primera de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2980 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


