Legislación › Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países.
Disposición final primera. Exigibilidad del certificado de conductor.
Disposición final primera. Exigibilidad del certificado de conductor.
El certificado de conductor regulado por esta Orden será exigible a partir del día 19 de marzo de 2003, pudiendo presentarse las solicitudes para su expedición a partir del día 1 de febrero de 2003.


