LexTotal

Legislación › Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.

ANEXO

ANEXO

Con la entrada en vigor de la presente Orden, el personal destinado en Unidades de la Agrupación de Tráfico, tendrá que renovar la titulación correspondiente a la Especialidad, con arreglo al siguiente calendario:

Años acumulados en la especialidad:

A los 2 años de su publicación: 18 años o más

A los 3 años de su publicación: 17 años.

A los 4 años de su publicación: 16 años.

A los 5 años de su publicación: 15 años.

A los 6 años de su publicación: 14 años.

A los 7 años de su publicación: 13 años.

A los 8 años de su publicación: 12 años.

A los 9 años de su publicación: 11 años.

A los 10 años de su publicación: 10 años.

← Disposición final segunda Índice