Legislación › Orden INT/574/2003, de 13 de marzo, por la que se regula la especialidad de tráfico en la Guardia Civil.
Séptimo. Renovación y caducidad de la Especialidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2003 y la del 6 de octubre de 2005.
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Séptimo. Renovación y caducidad de la Especialidad.
1. El personal que se encuentre en posesión de la Especialidad de Tráfico, vendrá obligado a superar las pruebas psicofísicas, físicas, prácticas y de conocimiento conocimientos que se determinen, encaminadas a comprobar que se conservan las condiciones necesarias de aptitud para el ejercicio de la especialidad. modalidad respectiva.
2. Periódicamente y, al menos, menos una vez al año, se convocará mediante Resolución resolución publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo Cuerpo, la realización de dichas pruebas de aptitud aptitud, a las que podrán optar o ser convocados de forma directa quienes posean será convocado directamente el personal destinado en la Especialidad, Agrupación de acuerdo con el procedimiento Tráfico y podrá optar quien no esté destinado en la citada Agrupación, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados puntos siguientes.
3. El Con carácter general, el personal destinado que esté en posesión de la Agrupación Especialidad de Tráfico, realizará cualquiera que sea su modalidad, deberá realizar las pruebas de aptitud renovación cada diez años, a partir de la fecha de obtención del diploma correspondiente.
No obstante lo indicado en los siguiente casos: el párrafo anterior:
a) A los diez Quienes durante cinco años de permanencia ininterrumpida o por períodos acumulados consecutivos no hayan prestado servicio en la Agrupación. En este caso la convocatoria Agrupación de Tráfico, para realizar conservar la Especialidad, deberán solicitar la realización de las pruebas se hará de oficio. Están exentos renovación en la primera convocatoria siguiente a la conclusión de dicho plazo.
b) Estará exento de realizar estas pruebas periódicas quienes deban las citadas pruebas, el personal destinado en la Agrupación de Tráfico, que al cumplir el periodo de diez años, le falten menos de dos años para pasar a la situación de reserva por edad dentro de los dos años siguientes al momento en que les corresponda efectuarlas. edad.
b) c) Cuando a juicio del Jefe el jefe de una unidad de la Unidad se haya Agrupación de Tráfico considere que algún subordinado ha perdido la aptitud necesaria. En este caso dicho Jefe lo solicitará mediante necesaria, elevará escrito motivado al General Jefe jefe de la Agrupación. citada Agrupación
4. El personal con la Especialidad, que durante cinco años consecutivos no preste servicio en lade Tráfico, para conservarla, deberá solicitar la realización que se le convoque a fin de realizar las pruebas de aptitud y resultar apto en las mismas. pertinentes.
5. 4. La no realización, cuando proceda, así como la no superación de las prueba de aptitud producirá la caducidad de la Especialidad, que será declarada de oficio por el Director General de la Guardia Civil y publicada en el Boletín Oficial del Cuerpo.
6. 5. Para volver a obtener la Especialidad será preciso realizar de nuevo el Curso de Tráfico en la modalidad que corresponda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-14041 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2005 | BOE-A-2005-16415 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


