Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Artículo 14. Competencias de las entidades locales.
Artículo 14. Competencias de las entidades locales.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las entidades locales de Navarra:
a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con el consumo de tabaco que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.
b) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral.
c) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.


