Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Artículo 20. Máquinas expendedoras.
Artículo 20. Máquinas expendedoras.
El Gobierno de Navarra promoverá la adopción de medidas en orden a incentivar la progresiva introducción de sistemas tendentes a controlar la no accesibilidad de los menores a la compra de tabaco en las máquinas expendedoras.


