Legislación › Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.
Artículo 5. Información.
Artículo 5. Información.
El Gobierno de Navarra realizará las siguientes actuaciones de carácter informativo para la prevención del consumo de tabaco:
a) Promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de tabaco, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos relacionados con el mismo, y facilitará el acceso de la población a la información sobre los recursos de intervención existentes.
b) Mantendrá los sistemas apropiados de información y de vigilancia epidemiológica para la detección de tendencias, hábitos, circunstancias en las que se producen y consecuencias del tabaco, a fin de facilitar una adecuada planificación de la prevención.
c) Facilitará información actualizada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitaria, educativa y laboral, así como de los sectores comerciales, sobre los efectos del tabaco.


