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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 27 bis. Garantía frente a la insolvencia en los viajes combinados.

Artículo 27 bis. Garantía frente a la insolvencia en los viajes combinados.

Las personas físicas o jurídicas organizadoras o minoristas de viajes combinados, además, están obligadas a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y a mantener de forma permanente, una garantía por insolvencia, disponible tan pronto se produzca la misma, conforme a lo que establezca la normativa vigente en la materia y con la cuantía, forma y demás requisitos que se determinen reglamentariamente.

Se añade por el art. único.22 de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre. BOE-A-2021-528

Téngase en cuenta, sobre régimen de adecuación de garantías, la disposición transitoria 2 de la citada Ley Foral.

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