Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 13. Régimen jurídico de las actividades turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 13. Régimen jurídico de las actividades turísticas.
1. El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas y establecimientos turísticos, así como las entidades turísticas no empresariales, con carácter previo a la iniciación de su actividad, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Navarra, además de estar en posesión de las licencias o autorizaciones que les sean exigibles por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.
3. Cualquier modificación sustancial de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta No obstante, para la clasificación e inscripción en el Registro obligará también a su anotación prestación en el mismo. En todo caso, se considerará sustancial la variación del número de plazas Navarra de servicios turísticos sin establecimiento, los establecimientos turísticos, así como la ampliación nacionales de los servicios prestados o el cambio de uso turístico y el cambio de titularidad. Estados miembros de la
4. El ceseactividad Unión Europea, habilitados en sus respectivos países para la prestación de los servicios turísticos a que se ha practicado la refiere esta Ley Foral, no estarán sujetos al deber de inscripción durante un periodo superior a dos años consecutivos conllevará la cancelación en el Registro de oficio Turismo de la inscripción practicada. Navarra, sin perjuicio de las facultades de supervisión del Departamento competente en materia de turismo.
5. 4. La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sujetos a la obligación de previa inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, sin haber obtenido la inscripción o tras su cancelación, se considerará actividad clandestina. cumplido el
6. Previamente a la inscripción enRegistro de Turismo deber de Navarra la Administración Turística procederá a la clasificación presentación de la actividad, cuando así se halle prevista. Esta clasificación se mantendrá mientras se cumplan los requisitos tenidos declaración responsable prevista en cuenta para la misma y podrá ser revisada, de oficio o a petición de parte, previos los trámites oportunos. Las solicitudes de inscripción se entenderán estimadas por el transcurso del plazo artículo 14 de tres meses desde su presentación, sin que se haya notificado resolución sobre la misma al solicitante. esta Ley Foral, será considerada actividad clandestina.
7. 5. Los precios de los servicios prestados por las actividades turísticas son libres. Las tarifas de precios estarán siempre a disposición del usuario y expuestas en lugar visible del establecimiento turístico.
8. 6. Todos los establecimientos turísticos tienen la consideración de públicos, siendo libre el acceso a los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y, en su caso, a las normas de régimen interior del establecimiento sobre el uso de los servicios e instalaciones.
La limitación al libre acceso a los establecimientos turísticos públicos no podrá basarse en criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión y opinión o cualquier otra circunstancia o condición personal o social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


