Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 38. De los recursos turísticos culturales.
Artículo 38. De los recursos turísticos culturales.
Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral y de la necesaria coordinación con los mismos, el Departamento competente en materia de turismo promoverá la utilización de los bienes culturales como recursos turísticos, garantizando, en todo caso, su régimen de protección.


