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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.

Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.

La Administración de la Comunidad Foral fomentará la profesionalización de los recursos humanos del sector turístico, a cuyo fin promoverá la realización de planes de formación tanto integral como sectorial.

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