Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.
Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.
La Administración de la Comunidad Foral fomentará la profesionalización de los recursos humanos del sector turístico, a cuyo fin promoverá la realización de planes de formación tanto integral como sectorial.


