Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 47. Inspección de turismo.
Artículo 47. Inspección de turismo.
Corresponde al Departamento de la Administración Foral competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística.


