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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 47. Inspección de turismo.

Artículo 47. Inspección de turismo.

Corresponde al Departamento de la Administración Foral competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística.

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