Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Artículo 53. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2003 y la del 15 de abril de 2010.
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Artículo 53. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Las deficiencias en la prestación de los servicios contratados de conformidad con su naturaleza y las condiciones y estipulaciones acordadas.
b) Las deficiencias en las condiciones de presentación y funcionamiento de los locales, las instalaciones, el mobiliario y los utensilios de los establecimientos turísticos.
c) La incorrección en el trato al usuario.
d) La ocultación al cliente de parte del precio mediante prestaciones no solicitadas o no manifiestas.
e) Obligar al uso o consumo de servicios o bienes no contratados o en condiciones no ofertadas.
f) La falta de comunicaciones y notificaciones a la Administración competente en materia turística de los cambios de titularidad del establecimiento o de aquella información que exija la normativa turística.
g) El incumplimiento de las normas relativas a contratación, documentación, facturación, información, libros o registros establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio y como garantía para la protección del usuario.
h) El incumplimiento de las normas relativas a la resolución del contrato o la cancelación de los servicios a prestar.
i) La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas en el momento de ser solicitadas.
j) No facilitar al cliente cuantos documentos acrediten los términos de su relación con la empresa turística y, en cualquier caso, las correspondientes facturas legalmente emitidas.
k) La falta de distintivos de obligatoria exhibición en los establecimientos que se determine reglamentariamente o que exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas.
l) El incumplimiento de las disposiciones que regulen la publicidad sobre productos y servicios y sus precios.
m) La falta de publicidad de las prescripciones particulares a las que pudieran sujetarse las prestaciones de servicios.
n) Efectuar modificaciones de estructura, capacidad o características del establecimiento sin notificación a la Administración cuando ésta sea preceptiva.
ñ) Permitir en los campamentos de turismo la instalación o colocación de manera continuada de elementos ajenos a la unidad de acampada.
o) La publicidad por cualquier medio de difusión o la efectiva prestación de servicios turísticos sujetos a la obligación de previa inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, habiendo cumplido el deber de presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 14 de esta Ley Foral, pero careciendo de documentos que al efecto sean exigibles por la normativa turística.
p) La inexactitud de los datos manifestados en la declaración responsable prevista en el artículo 14 de esta Ley Foral.
q) En general el incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidas en la normativa turística, siempre que no deban ser calificadas como graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-528 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2003 | Texto original | Leer |


