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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 56. Sujetos responsables.

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Artículo 56. Sujetos responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad turística. Se consideran como tales, salvo prueba en contra, aquéllas aquellas a cuyo nombre figure la licencia o registro administrativo preceptivo.
En el caso de infracciones consistentes en el ejercicio de una profesión o actividad sin estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, será responsable la persona física o jurídica que ejerza la actividad o expida factura del servicio prestado.
En el caso de las infracciones previstas en los apartados ñ) y o) del artículo 54, será sujeto responsable la persona física y jurídica titular del canal de información o comercialización.

2. Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades turísticas serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona afecta a la empresa, establecimiento o actividad, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercerse en derecho sobre las personas que hubiesen cometido la infracción para el resarcimiento que corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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