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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 57. Tipos de sanciones.

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Artículo 57. Tipos de sanciones.
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta Ley Foral y demás disposiciones en materia de turismo darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión del ejercicio de las actividades turísticas o cierre temporal del establecimiento.
d) Revocación del título o clausura Clausura definitiva del establecimiento.
2. No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de establecimientos o instalaciones por no contar con la preceptiva habilitación para figurar inscritos en el ejercicio Registro de sus actividades, Turismo de Navarra, de acuerdo con la normativa en vigor, o la suspensión del funcionamiento que, en su caso, pueda decidirse hasta el momento en que dicha habilitación se obtenga, cuando la solicitud de la misma se encuentre en tramitación. produzca dicha inscripción. La clausura o cierre y la suspensión del funcionamiento serán acordadas por el titular del Departamento competente en materia de turismo, previa audiencia del interesado. La adopción de dicha medida lo será sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que la sanción se impone.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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