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Legislación › Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Artículo 65. Conciliación y subsanación.

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Artículo 65. Conciliación y subsanación.
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor podrá ofrecerse a la persona presuntamente infractora la posibilidad de reparar los perjuicios causados, o normalizar corregir las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido.
2. La conciliación voluntaria, para la reparación de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios por parte de las empresas prestadoras de los servicios turísticos, sólo podrá formularse en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y éste sea cuantificable.
Tendrá los mismos efectos que la conciliación voluntaria el sometimiento de las partes al Sistema Arbitral de Consumo.
3. La subsanación de las irregularidades administrativas sólo será admisible cuando lo permita la entidad de la infracción y del perjuicio que la misma conlleve.
4. La conciliación y la subsanación comportarán, bien el archivo de las actuaciones, bien la atenuación en su calificación.
5. La tramitación de los procedimientos de conciliación y la subsanación interrumpirán la prescripción de la infracción y el cómputo del plazo para resolver los procedimientos sancionadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-528 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2003 Texto original Leer

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