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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 135 bis. Votación telemática.

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Artículo 135 bis. Votación telemática anticipada. telemática.
1. La votación telemática solo se permitirá en caso de ausencia impeditiva del desempeño ordinario de la función representativa, exclusivamente para exclusivamente, en aquellos supuestos que impidan la presencia física o telemática a la sesión. sesión y siempre que el miembro de la corporación local se encuentre en territorio español.
A los efectos de este artículo, son supuestos que impiden la presencia física en la sesión la situación de baja por causa de enfermedad, embarazo o permiso de nacimiento. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo.
2. El concejal o concejala que prevea que estará ausente en una sesión de cualquier órgano municipal podrá deberá solicitar a la Presidencia presidencia del órgano convocante que se le autorice a votar telemáticamente, dirigiéndole un escrito en el que se deberán exponer y justificar las razones que impidan su asistencia presencial o telemática.
3. Dicha ausencia debe estar motivada por una situación de ingreso hospitalario o
acredite la concurrencia de incapacidad que le impida desplazarse alguno de su domicilio o participar en la sesión telemáticamente. En los supuestos de embarazo, deberá existir un diagnóstico de embarazo de riesgo o baja médica asociada a dicha situación de embarazo. que impidan su asistencia presencial.
4. El voto emitido por canal telemático se verificará mediante un sistema de seguridad para garantizar la identidad del votante y el sentido de su voto. Una vez ejercido el voto mediante el procedimiento telemático, el secretario confirmará personalmente con el concejal autorizado, autorizado la emisión efectiva del de voto y el sentido de este. Tras dicha verificación, el voto telemático se entenderá definitivamente emitido. El secretario lo trasladará a la Presidencia de la sesión antes de su comienzo en la que ese voto haya de surtir efecto.
5. Si en el momento de iniciarse el pleno, quien haya emitido voto telemático está presente, su voto presencial posterior será válido en todo caso, anulándose el voto emitido antes telemáticamente.
6. En el caso de que un punto fuera retirado del orden del día, el voto telemático emitido se entenderá decaído.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 3 de la Ley 12/2022, de 18 de octubre. BOE-A-2022-18105, entra en vigor el 20 de enero de 2023, según establece su disposición final segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1480 Leer Qué cambió
20 de enero de 2023 BOE-A-2022-18105 Leer

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