Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 104. Planes sectoriales.
Artículo 104. Planes sectoriales.
1. La coordinación prevista en el artículo anterior se podrá instrumentar a través de los planes sectoriales que contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Los objetivos y prioridades de la acción pública en la materia correspondiente.
b) Los medios técnicos, económicos y personales con que se cuente.
c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.
2. En el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de coordinación se garantizará la participación de los entes locales interesados. Una vez redactados se someterán a informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y se aprobarán por Decreto del Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero con competencias en materia de régimen local.
3. Las entidades locales ejercerán sus facultades de programación, ordenación y ejecución de los servicios y actividades de su competencia en el marco de las previsiones de los planes sectoriales de coordinación.


