Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 106. Convenios entre entidades locales.
Artículo 106. Convenios entre entidades locales.
1. Las entidades locales riojanas podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la ejecución en común de obras, la prestación de servicios comunes o la utilización conjunta de bienes o instalaciones.
2. Dichos convenios o acuerdos contendrán los derechos y obligaciones de las partes firmantes, su duración y procedimiento de resolución y determinarán los mecanismos a utilizar para la realización de las actuaciones conjuntas y la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.


