Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 115. Régimen jurídico.
Artículo 115. Régimen jurídico.
1. Los miembros de las Corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquél.
2. Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las Corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones en el ejercicio del cargo.


