LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 13. Segregación parcial.

Artículo 13. Segregación parcial.

Podrá realizarse la segregación de parte de un término municipal para su agregación a otro limítrofe cuando concurran conjuntamente las siguientes causas:

a) Que, como consecuencia del desarrollo urbano, rural o industrial, un núcleo de población integrante de un municipio consolide relaciones de convivencia y de dependencia funcional de otro limítrofe, siempre que la porción a segregar no incluya el núcleo de mayor población y ostente la capitalidad.

b) Que existan circunstancias de índole geográfica, económica, social o administrativa que así lo aconsejen.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →