Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 132. Enmiendas y votos particulares.
Artículo 132. Enmiendas y votos particulares.
Los miembros de las Corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales podrán formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la Corporación podrán formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el Pleno.


