LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 142. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

Artículo 142. Régimen de funcionamiento de los demás órganos colegiados.

1. Las reglas y requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del Pleno serán aplicables a los demás órganos colegiados.

2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios, comarcas y demás entidades locales se sujetará a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta Ley con carácter general.

← Artículo 141 Índice Artículo 143 →