LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 147. Revisión de actos y acuerdos.

Artículo 147. Revisión de actos y acuerdos.

1. Las entidades locales podrán declarar la nulidad de sus actos o acuerdos o revocarlos, en los términos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.

2. La declaración de lesividad cuando proceda de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, se acordará por el Pleno de la Corporación o el órgano colegiado superior de la entidad.

← Artículo 146 Índice Artículo 148 →