Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 159. Impugnación de actos y acuerdos locales.
Artículo 159. Impugnación de actos y acuerdos locales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo:
a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico.
b) Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio.
2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.


