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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 166. Medios de participación ciudadana.

Artículo 166. Medios de participación ciudadana.

Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:

a) Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.

b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.

c) Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.

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