Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 166. Medios de participación ciudadana.
Artículo 166. Medios de participación ciudadana.
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
a) Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
c) Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.


