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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 169. Bienes de las entidades locales.

Artículo 169. Bienes de las entidades locales.

1. El patrimonio de las entidades locales está constituido por el conjunto de bienes y derechos que les pertenezcan.

2. Los bienes de las entidades locales son de dominio público o patrimoniales.

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