LexTotal

Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.

Artículo 190. Enajenaciones de bienes históricos o artísticos.

Cuando se trate de enajenaciones o gravámenes que se refieran a monumentos, edificios u objetos de índole artística o histórica, será necesario el informe previo del órgano estatal o autonómico competente, de acuerdo con la legislación sobre patrimonio histórico y artístico.

← Artículo 189 Índice Artículo 191 →