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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 2. Entidades locales riojanas.

Artículo 2. Entidades locales riojanas.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se organiza territorialmente en municipios y en las comarcas que se constituyan.

2. El municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está dotado de personalidad jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.

3. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de La Rioja las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores.

4. En los términos establecidos en la presente Ley podrán constituirse entidades metropolitanas, que tendrán la condición de entidades locales.

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