Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 200. Creación de servicios públicos.
Artículo 200. Creación de servicios públicos.
Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el Reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.


