Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 203. Recepción obligatoria.
Artículo 203. Recepción obligatoria.
La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran.


