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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 207. Gestión directa e indirecta.

Artículo 207. Gestión directa e indirecta.

1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.

b) Organismo autónomo local.

c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad.

3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:

a) Concesión.

b) Gestión interesada.

c) Arrendamiento.

d) Concierto.

e) Sociedad mercantil o cooperativa legalmente constituidas cuyo capital social sólo pertenezca parcialmente a la entidad local.

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