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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 209. Los organismos autónomos locales.

Artículo 209. Los organismos autónomos locales.

1. Los organismos autónomos son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creados por las entidades locales para la gestión descentralizada de sus actividades y servicios de naturaleza administrativa. Actuarán sometidos plenamente al Derecho público.

2. Se rigen por su propio estatuto, aprobado por la entidad local, que determinará los fines de su creación y los bienes y recursos económicos afectados a su cumplimiento, su organización y el régimen de funcionamiento, el sistema de designación de los órganos y el personal directivo, así como las facultades de tutela que aquélla se reserva.

3. Los organismos autónomos elaborarán un presupuesto propio adaptado a la estructura de los presupuestos de las entidades locales, que se incorporará como anexo al general de la entidad local de que dependan.

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