Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 221. Subvenciones.
Artículo 221. Subvenciones.
Las entidades locales podrán otorgar auxilios económicos a entidades públicas o privadas y a los particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local.


