Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 223. Prohibiciones.
Artículo 223. Prohibiciones.
No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la Ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.
Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.


