Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 234. Retribuciones.
Artículo 234. Retribuciones.
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias respetarán la estructura y el criterio de valoración objetiva de las del resto de funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que señale la legislación estatal.


