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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 237. Funciones públicas necesarias.

Artículo 237. Funciones públicas necesarias.

1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.

2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.

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