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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 247. Clases.

Artículo 247. Clases.

1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.

2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a puestos de las escalas de Administración General o Especial.

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