Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 247. Clases.
Artículo 247. Clases.
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y a puestos de las escalas de Administración General o Especial.


