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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 34. Competencias de los municipios.

Artículo 34. Competencias de los municipios.

Los municipios de La Rioja tienen las competencias que les reconozca la legislación del Estado y de La Rioja, que las ejercerán en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad. En la programación y ejecución de su actividad se coordinarán con la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás Administraciones públicas.

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