Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 42. Comisión de Gobierno.
Artículo 42. Comisión de Gobierno.
La Asamblea Vecinal podrá acordar la creación de una Comisión de Gobierno que, integrada por el Alcalde y un mínimo de dos y un máximo de cuatro electores designados libremente por aquél, asistirá al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejercerá las atribuciones que, respetando las limitaciones legales establecidas, le deleguen el Alcalde o la Asamblea Vecinal.


