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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 61. Funciones.

Artículo 61. Funciones.

Las mancomunidades de interés comunitario podrán asumir algunas de las funciones, servicios y medios que corresponderían a una entidad comarcal.

La declaración de interés comunitario determinará, en su caso, de conformidad con el programa de actuación propuesto, el ámbito funcional de la mancomunidad.

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