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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.

Artículo 63. Del fomento de las mancomunidades de interés comunitario.

1. La Comunidad Autónoma prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución y funcionamiento de las mancomunidades de interés comunitario.

2. El proceso de organización y puesta en marcha de las mancomunidades de interés comunitario será apoyado especialmente por el Gobierno de La Rioja mediante un programa específico de concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para gastos de funcionamiento, en proporción a los servicios efectivamente gestionados que determinen las necesidades.

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