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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 70. Creación por Ley.

Artículo 70. Creación por Ley.

La creación de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento de La Rioja, que determinará su denominación, ámbito territorial, capitalidad, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los municipios que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas.

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