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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 77. Potestades.

Artículo 77. Potestades.

Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:

a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.

b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.

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