Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Artículo 77. Potestades.
Artículo 77. Potestades.
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas que los municipios con las siguientes especialidades:
a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.


