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Legislación › Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Artículo 81. Funcionamiento.

Artículo 81. Funcionamiento.

1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones del Alcalde y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitadas al ámbito de sus competencias y de su territorio.

2. El Alcalde pedáneo designará, de entre los vocales de la Junta Vecinal, a quien deba sustituirle, en los casos de ausencia o enfermedad.

3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento orgánico y a lo dispuesto en el capítulo II del Título VII de la presente Ley.

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